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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 86 ter Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 86 ter. Mediación

El Juez puede derivar el proceso a mediación en aquellas causas que posibiliten la aplicación de la suspensión del juicio a prueba o la aplicación de criterios de oportunidad o de disponibilidad de la acción, en los términos previstos en la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-. Debe derivarlo en forma obligatoria cuando se trate de niñas, niños o adolescentes no punibles. El Centro de Mediación iniciará el proceso pertinente cuando todos los interesados hubieran prestado su conformidad, debiéndose labrar un acta de compromiso. El mediador puede contar con el acompañamiento de los cuerpos técnicos del Poder Judicial, con el fin de facilitar el enfoque interdisciplinario, si considerase adecuada esta cooperación. Si no hubiere conformidad de todas las partes, pero el mediador entendiere que será igualmente beneficiosa su actuación en mérito al interés social en juego, puede llevarlo adelante, quedando facultado para invitar a participar en el mismo a alguna institución que pudiere representar, en alguna medida, los intereses de la víctima. En caso de haberse llegado a un compromiso o una alternativa composicional o restaurativa, el mediador supervisará su cumplimiento por el plazo de seis (6) meses. Si durante el proceso de mediación el adolescente quebrantare el compromiso contraído el Centro de Mediación lo comunicará de manera inmediata y fehaciente al Tribunal interviniente.

Si vencido el plazo de seguimiento el Centro de Mediación estimare exitosa su intervención y dispusiere darla por finalizada, debe comunicarlo al Tribunal.

Provincia de Córdoba Artículo 86 ter Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
Artículo 1 ...86 86 bis 86 ter 86 cuáter 87 ...127

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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